Cuando contratamos servicios informáticos para nuestra empresa, entre ellos por ejemplo servicios de cloud computing, ¿nos leemos la letra pequeña de aquello que firmamos? De buen seguro que la mayoría no lo hace, y que duda cabe que debería hacerlo (y así poder evitar conflictos tipo del “si me engañaron” o cosas por el estilo).
Esta recomendación (de leerse detenida y detalladamente aquello que firmamos) tan obvia a priori y extensible a cualquier contrato, cosa que compremos, servicio que contratemos, etc., parece que no entra en la mente de muchas personas y siguen comprando sin en realidad a veces entender lo que compran o contratan, o bien sin tener los conocimientos mínimos de lo que están contratando, y luego surgen los conflictos.
Aquel que contrata en este caso a una empresa unos determinados servicios informáticos profesionales, en este caso servicios de cloud computing para su empresa, debe de ser consciente de lo que contrata, y debe además de tener constancia detallada de lo que contrata y prueba de lo que contratas, y ello pasa por firmar siempre un contrato de prestación de servicios entre las partes, leérselo, ¡¡¡y conocerlo!!!
No se trata de ser genios en cada tema, pero si saber que firmamos y contratamos, y si nosotros no entendemos de ello asesorarnos adecuadamente antes de firmarlo, sólo así nos evitaremos sorpresas después de haberlo contratarlo, aduciendo que no nos lo dijeron.
Algunos dirán que no tienen porqué conocer de todo, o que la publicidad decía “esto o aquello”, y como se decía tienen razón, no se tiene que saber de todo pero entonces la obligación es informarse de todo antes de firmarlo. Y es cierto, la publicidad es contrato, pero dentro del contrato caben muchas cosas que no salen en la publicidad.