La instalación de ascensores en edificaciones, es uno de los temas que mayores dudas genera entre los propietarios. Por una parte, existe desconocimiento acerca de los requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de cumplir con el proyecto que asuma el arquitecto técnico o el aparejador en Madrid. Y, por la otra, también se ignoran las condiciones en las que dicha obra es de ejecución obligatoria.
Se trata de un asunto de gran relevancia, especialmente desde el punto de vista económico, toda vez que la instalación de un ascensor es una mejora que requiere una inversión importante. De hecho, el tema ha sido desarrollado en diversas oportunidades mediante sentencias judiciales y a través de criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo.
En este orden de ideas, lo establecido en la ley y desarrollado por la jurisprudencia, es que las obras que favorecen la accesibilidad de los propietarios, tienen un carácter prioritario. En virtud de ello, la aprobación de estos proyectos procede con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la junta.
¿Puede instalarse un ascensor a petición de un solo propietario?
Existen casos extraordinarios en los que un solo interesado es el que impulsa la instalación de estos sistemas. Y, con el fin de garantizar la equidad y justicia, la Ley de Propiedad Horizontal ha establecido una serie de condiciones en las que la aprobación de dicha moción es obligatoria.
En este sentido, el artículo 10 de la mencionada ley, refiere que cuando en una vivienda o locación vivan personas discapacitadas o mayores de setenta años, tendrán que llevarse a cabo las obras que permitan una mejora de la accesibilidad.
Dicho supuesto, además, exige que el coste total no implique un aporte mayor de doce mensualidades de gastos comunes, pero permite que el interesado pueda cubrir con los excesos generados sin que ello reste carácter de obligatoriedad a la obra.
Ahora bien, existen diversas formas de gestionar los desacuerdos derivados de estas propuestas. Una de ellas es optar por una subvención otorgada por la OCRE (Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificaciones). Con la ayuda de aparejadores y demás profesionales autorizados por la ley, se procede a la realización de los presupuestos y proyectos exigidos, con los cuales es posible recibir un financiación de hasta un 70% del coste total.
Y como esta, pueden ponerse en práctica otras alternativas a fin de favorecer la instalación de tan necesarios sistemas de transportes. Para ello, también es recomendable recurrir al asesoramiento de profesionales de la arquitectura; su experiencia en la materia ayudará a lograr un acuerdo que favorezca a todos los propietarios.